Tratamiento liquidatorio de las rentas exentas con progresividad que forman parte de la base imponible del ahorro
En aquellos supuestos en que exista un remanente del mínimo personal y familiar que al no poder aplicarse en la base liquidable general para determinar las cuotas íntegras, pase a formar parte de la base liquidable del ahorro, así como cuando el importe de ésta incrementado en la cuantía de las rentas exentas con progresividad supere la cantidad de 6.000 euros, el tratamiento liquidatorio de las rentas exentas con progresividad que, según su naturaleza formen parte de la base imponible del ahorro, se estructura en las siguientes fases:
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El importe de las rentas exentas con progresividad debe sumarse a la base liquidable del ahorro sometida a gravamen, con objeto de aplicar a su resultado los tipos de gravamen de las escalas del ahorro, estatal y autonómica, que correspondan. Como resultado se obtienen las cuotas parciales A y B.
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Si hubiere remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general se hallan las cuotas que corresponda a dicho remanente aplicando los tipos de gravamen de las escalas del ahorro, estatal y autonómica. Como resultado se obtienen las cuotas parciales C y D.
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A partir de las cuatro cuotas parciales obtenidas en las fases anteriores se calculan las siguientes magnitudes:
- Cuota 1 = cuota parcial A - cuota parcial C.
- Cuota 2 = cuota parcial B - cuota parcial D.
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A partir de las cuotas 1 y 2 calculadas en la fase anterior, se determina el tipo medio de gravamen, estatal y autonómico. En ambos casos, la cuota resultante se divide entre la suma de la base liquidable del ahorro y las rentas exentas con progresividad a integrar en la base imponible del ahorro. El cociente así obtenido se multiplica por 100 para determinar de esta forma el tipo medio de gravamen.
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Una vez obtenidos dichos tipos medios, éstos se aplicarán exclusivamente sobre la base liquidable del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad. De esta forma se obtendrá la cuota íntegra estatal y autonómica, respectivamente, correspondientes a la base liquidable del ahorro.
Importante: en aquellos supuestos en que no exista remanente de mínimo personal y familiar, si la cuantía de la base liquidable del ahorro incrementada en el importe de las rentas exentas con progresividad, no supera la cifra de 6.000 euros, no será preciso efectuar los cálculos anteriormente comentados.
Ejemplo
En la declaración del IRPF correspondiente a 2021 de don J.L.M., residente en Aragón, constan las siguientes cantidades relativas a la base liquidable del ahorro:
- Base liquidable del ahorro: 50.000
- Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable del ahorro: 4.200
En el ejercicio 2021 el contribuyente procedió a la venta de un inmueble urbano sito en Holanda del que obtuvo una ganancia patrimonial de 80.000 euros determinada de acuerdo con la normativa reguladora del IRPF.
Determinar el importe de la parte estatal y la parte autonómica de las cuotas correspondientes a la base liquidable del ahorro.
Solución:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 16 de junio de 1971 (BOE 16-10-1972), la ganancia patrimonial derivada de la transmisión del bien inmueble está exenta del IRPF, pero esta renta se tendrá en cuenta para calcular el IRPF correspondiente a las restantes rentas a integrar en la base liquidable del ahorro del contribuyente.
Dado que existe un remanente del mínimo personal y familiar que reduce la base liquidable del ahorro para determinar el importe de la misma que se somete a gravamen, debe tenerse en cuenta la exención con progresividad de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión del inmueble urbano sito en Holanda. Los cálculos que deben realizarse a tal efecto son los siguientes:
1. Suma de la base liquidable general y el importe de las rentas exentas con progresividad
50.000 + 80.000 = 130.000
2. Aplicación de las escalas del impuesto al resultado de la suma anterior (26.800)
3. Aplicación de las escalas de gravamen al importe del mínimo personal y familiar
4. Determinación de las diferencias de cuotas
5. Determinación de los tipos medios de gravamen
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Tipo medio de gravamen del ahorro estatal (TMAE): TMAE = (13.991 ÷130.000) x 100 = 10.76%
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Tipo medio de gravamen del ahorro autonómico (TMGAA): TMAA = (13.991 ÷130.000) x 100 = 10.76%
6. Determinación de las cuotas correspondientes a la base liquidable del ahorro (50.000):