Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas
Normativa: Arts. 5 y 2 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.
Cuantía de la deducción
30 euros por las subvenciones o ayudas económicas percibidas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa.
La deducción sólo es aplicable una vez, con independencia de si se percibe la subvención de forma íntegra o fraccionada, y se practicará en el período impositivo en que los contribuyentes hayan percibido la subvención o ayuda (si es íntegra) o el primer año de su percepción (si se hace de forma fraccionada).
En el supuesto de declaración conjunta la deducción aplicable será de 30 euros, aunque en la unidad familiar existan varios beneficiarios de las citadas subvenciones o ayudas.
Requisito para la aplicación de la deducción
Que los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra el contribuyente, no excedan de 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM en el caso de viviendas protegidas de régimen especial, 4 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general y 5,50 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030 (BOJA 03-07-2020).
El importe del IPREM anual para 2021 que se toma como referencia asciende a 6.778,80 euros, por lo que el límite cuantitativo para viviendas protegidas queda fijado en 16.947 euros (viviendas protegidas de régimen especial), 27.115,22 euros (viviendas protegidas de régimen general) y 37.283,40 euros (viviendas protegidas de precio limitado).
Se consideran ingresos de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración.