Por nacimiento o adopción de hijos
Normativa: Art. 8 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.
Cuantías de la deducción
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50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción.
La convivencia del progenitor en la fecha de devengo del impuesto con el hijo nacido o adoptado no es un requisito exigible para la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos, por lo que ésta podría aplicarse, aunque el hijo no conviviera con el contribuyente en esa fecha (por ejemplo, por la separación o el divorcio de los padres).
La deducción por nacimiento o adopción de hijos es de aplicación por el simple y mero hecho del nacimiento o adopción de hijos en el año, por lo que el fallecimiento posterior del hijo en el periodo impositivo no impide la aplicación de la deducción.
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Incremento de la deducción: En el caso de partos o adopciones múltiples, la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 50 euros por cada hijo.
Este incremento de 50 euros por cada hijo en el caso de parto o adopción múltiple se aplicará, aunque hubiera fallecido alguno de ellos en el año
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
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Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.
Ahora bien, si uno de los progenitores o adoptantes no puede aplicar la deducción por superar las bases imponibles establecidas al efecto, el otro podrá aplicar el importe total de la deducción.
Incompatibilidad
Esta deducción no es compatible con la aplicación de la deducción autonómica “Por adopción de hijos en el ámbito internacional”.