B. Deducción para el arrendador (solo aplicable a contribuyentes fallecidos antes de 31-12-2021)
Importante: esta deducción solo es aplicable a los contribuyentes fallecidos antes del 31 de diciembre de 2021.
El artículo 2.Dos de a Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC 30-12-2021) ha dejado sin efecto el apartado 11.1.2 del artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio que regulaba dicha deducción.
Cuantía y límite de la deducción
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El 50 por 100 de la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario minorados en la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y, en su caso, en la reducción por rendimientos con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la Ley del IRPF, respectivamente.
Véase al respecto el Capítulo 4 de este Manual dedicado a los "Rendimientos de capital inmobiliario".
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El importe máximo de la deducción no podrá superar 600 euros anuales en tributación individual.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que la vivienda que se arrienda esté situada en zona rural en riesgo de despoblamiento.
Se entiende que se cumple este requisito en aquellos municipios o ayuntamientos en los que se den alguno de los siguientes criterios objetivos:
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Población inferior a 2.000 habitantes.
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Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
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Tasa de envejecimiento superior al 30 por 100.
A estos efectos debe tenerse en cuenta la Orden HAC/04/2021, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de municipios que tienen la condición de Zona Rural de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento para el ejercicio 2021 (BOC 09-03-2021).
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Que la vivienda que se arrienda constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario.
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF y el artículo 41 bis de su Reglamento
- Que el arrendamiento no constituya una actividad económica para el arrendador.
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Que la residencia habitual del arrendador también se encuentre en la misma zona en riesgo de despoblamiento.
Para determinar el concepto de residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma se estará a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley del IRPF .