Por gastos de enfermedad
Normativa: Art. 2.7 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cuantía y límites máximos de la deducción
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El 10 por 100 de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, siempre y cuando estos honorarios no estén cubiertos por la Seguridad Social o en su caso por la Mutua o entidad aseguradora correspondiente del contribuyente.
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Esta deducción tendrá un límite anual de:
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Estos límites se incrementarán en:
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorada en el mínimo personal y familiar, casilla [0520], sea inferior a:
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La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.
Importante: en ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.