Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia
Normativa: Art. 2.11.3 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cuantía y límites de la deducción
500 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que el traslado de la residencia habitual desde cualquier punto de España a una zona en riesgo de despoblamiento de Cantabria, debe venir motivado por la realización de una actividad laboral bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia.
Conceptos:
- Zona rural en riesgo de despoblamiento: se entiende que se cumple este requisito en aquellos municipios o ayuntamientos en los que se den alguno de los siguientes criterios objetivos:
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Población inferior a 2.000 habitantes.
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Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
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Tasa de envejecimiento superior al 30 por 100.
A estos efectos debe tenerse en cuenta la Orden HAC/04/2021, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de municipios que tienen la condición de Zona Rural de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento para el ejercicio 2021 (BOC 09-03-2021).
- Residencia habitual: Para determinar el concepto de residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma se estará a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley del IRPF.
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Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.
Importante: el incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.
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Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, minorada en el importe del mínimo personal y familiar, casilla [0520], sea inferior a
Límite máximo de la deducción
El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.
En el caso de que ambos cónyuges generen derecho a la deducción, en tributación conjunta, el límite máximo de la deducción es único para la declaración en su conjunto por lo que su determinación se hará tomando en consideración el conjunto de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos por ambos cónyuges y se aplicará al importe total de la deducción (1.000 euros).
Particularidades en caso de tributación conjunta
En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.