Por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas
Normativa: Art. 3 y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias.
Cuantía y límites máximos de la deducción
-
El 100 por 100 de las cantidades satisfechas, por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o norma que la sustituya.
-
El 15 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o norma que la sustituya.
-
La cantidad a deducir por todos los gastos señalados anteriormente no excederá de las cuantías máximas que se indican a continuación:
a. Declaraciones conjuntas:
-
Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes (casillas [0435], [0460] y [0514] de la declaración, respectivamente) se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
(Base imponible general + Base imponible del ahorro) − (Mínimo por descendientes) Límite por hijo Hasta 12.000 euros 100,00 euros Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros 50,00 euros Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros 37,50 euros -
Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes (casillas [0435], [0460] y [0514] de la declaración, respectivamente) se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
(Base imponible general + Base imponible del ahorro) − (Mínimo por descendientes) Límite por hijo Hasta 40.000 euros 150,00 euros
b. Declaraciones individuales:
-
Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes (casillas [0435], [0460] y [0514] de la declaración, respectivamente) se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
(Base imponible general + Base imponible del ahorro) − (Mínimo por descendientes) Límite por hijo Hasta 6.500 euros 50,00 euros Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 37,50 euros Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25,00 euros -
Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes (casillas [0435], [0460] y [0514] de la declaración, respectivamente) se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse la siguiente cuantía:
(Base imponible general + Base imponible del ahorro) − (Mínimo por descendientes) Límite por hijo Hasta 30.000 euros 75,00 euros
-
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
-
Las deducciones resultantes de la aplicación de los apartados anteriores se minorarán en el importe de las becas y ayudas concedidas en el periodo impositivo de que se trate de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquier otra Administración Pública, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a deducción.
Cuando los gastos correspondan a dos o más hijos se calculará de forma global el importe de las deducciones aplicables por todos los hijos y se minorará en el importe total de las becas y ayudas percibidas por todos ellos.
A estos efectos téngase en cuenta que los límites establecidos para el cálculo de la deducción no se aplican individualmente a cada uno de los hijos, sino que a la deducción correspondiente a los gastos satisfechos por todos los hijos se le aplicará el límite resultante de multiplicar el límite individual establecido por el número de hijos que generan el derecho a la deducción.
-
A los efectos de la aplicación de estas deducciones, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley del IRPF.
-
Los contribuyentes que deseen gozar de esta deducción deberán estar en posesión de los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.
La justificación de los gastos que dan lugar a la deducción debe hacerse, con carácter prioritario, mediante factura. Ello sin perjuicio de la posibilidad de admitir otro tipo de justificantes, (como podrían ser los tickets emitidos por el comercio minorista) que, conforme a Derecho, puedan tener tal carácter.
-
Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por descendientes contenidas en la Ley del IRPF.