Por cuidado de hijos menores
Normativa: Art. 5. Cinco Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.
Cuantía y límites máximos de la deducción
- El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período por los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años.
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El límite máximo de la deducción es de:
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que los hijos tengan tres o menos años de edad (tanto para generar el derecho a la deducción como para hacer cómputo para la deducción incrementada), a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
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Que cuando la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada en el hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro minorada en el importe de los mínimos personal y familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración menos el importe de la casilla [0520] de la declaración, no sobrepase los siguientes importes:
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Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción, por cumplir los requisitos anteriores, su importe se prorrateará entre ellos.