Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en zonas rurales en riesgo de despoblación
Normativa: Artículo 14 quinquies del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
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1.000 euros por contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:
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Que tenga su residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
Nota: la residencia habitual se determinará con base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF en relación con la zona rural que da derecho a la aplicación del beneficio fiscal. Los citados criterios se aplicarán a la residencia habitual en una zona rural en el ejercicio en que sea aplicable la deducción con independencia de que, posteriormente, no se mantenga dicha residencia.
Atención: para la aplicación de esta deducción tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinan en la Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Consejería de Hacienda, a efectos de las deducciones previstas en los artículos 14 quáter, 14 quinquies y 14 sexies del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre (BOPA 15-12-2020).
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Que comience en 2021 el ejercicio de una actividad en el Principado de Asturias como trabajador autónomo o por cuenta propia.
A estos efectos se entenderá por inicio de actividad la fecha del alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.
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Que mantenga la situación de alta durante un período mínimo de un año, salvo fallecimiento dentro de dicho período
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
Otras condiciones para la aplicación de la deducción
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No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta propia o autónomos, los autónomos colaboradores ni los socios de sociedades mercantiles de capital, con independencia de su situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.
El concepto de autónomo a los efectos de la deducción coincide con el previsto en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, quedando únicamente excepcionados los autónomos colaboradores y los socios de sociedades mercantiles de capital.
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No podrán beneficiarse de la presente deducción quienes, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad que sirve de base a la deducción, hubieran cesado en la misma actividad.
A estos efectos, se entenderá como fecha de cese en la actividad la de la baja en el régimen especial de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.
Recuerde: esta deducción es personal de modo que, si se cumplen los requisitos por más de un miembro de la unidad, en los supuestos de declaración conjunta el importe de la deducción se multiplicará por el número de miembros de la unidad con derecho a la aplicación de la deducción.