Por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación
Normativa: Artículo 14 sexies del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
Cuantía y límite de la deducción
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El 100 por 100 del importe de los gastos en que incurra para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal.
Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se efectúe el gasto con independencia del período de vigencia del abono adquirido.
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El importe máximo de deducción será de 100 euros.
Se trata de un importe máximo por contribuyente por lo que cuando se opte por la declaración conjunta dicho límite se multiplicará por el número de miembros con derecho a la deducción.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que el contribuyente tenga su residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
Nota: La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF en relación con la zona rural que da derecho a la aplicación del beneficio fiscal. Los citados criterios se aplicarán a la residencia en el ejercicio en que sea aplicable la deducción con independencia de que, posteriormente, no se mantenga dicha residencia.
Atención: para la aplicación de esta deducción tendrán la consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinan por la Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Consejería de Hacienda, a efectos de las deducciones previstas en los artículos 14 quáter, 14 quinquies y 14 sexies del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre (BOPA 15-12-2020).
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
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La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.