Por conciliación
Normativa: Art. 1. Once Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Cuantía y límites máximos de la deducción
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El 20 por 100 de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, cuando tengan contratada a una persona para atender o cuidar a descendientes menores por razones de conciliación.
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El límite máximo de la deducción es de 400 euros.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 12 años de edad por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
No obstante, la deducción también es aplicable en los supuestos de tutela y acogimiento.
Atención: la deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo o acogido o tutelado menor de 12 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.
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Que el contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, y tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
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Que cuando la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada en el hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
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Que el titular del hogar familiar y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar.
A efectos de la delimitación del concepto de unidad familiar para la aplicación de la deducción téngase en cuenta que se entiende como tal “la unidad de convivencia” en la fecha de devengo del impuesto. Véase al respecto en el cuadro final los criterios para la aplicación de la deducción según las distintas unidades de convivencia.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no debe superar la cantidad de 34.000 euros, en la unidad familiar.
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Que el titular del hogar familiar y, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho que formen parte de la unidad familiar, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Precisiones:
A efectos de la aplicación de la deducción debe tenerse en cuenta, en base a los requisitos antes indicados, los siguientes supuestos:
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En el caso de contribuyentes casados podrá aplicarse la deducción, siempre que las bases imponibles de ambos cónyuges no superen 34.000 euros, exigiéndose, adicionalmente, que ambos obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
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En el caso de parejas de hecho, la deducción la podrá aplicar el progenitor que figure como empleador titular del hogar familiar, con independencia de que tribute de forma individual o conjunta, siempre que ambos miembros de la pareja obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas y que la suma de las bases imponibles totales de ambos no exceda de 34.000 euros, con lo que la deducción se aplicará en los mismos términos que para los matrimonios.
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En el caso de padres separados o divorciados que tengan la guarda y custodia compartida de sus hijos, la deducción la podrá aplicar el progenitor (o progenitores, teniendo en cuenta que ambos podrían figurar como empleadores en la Seguridad Social al vivir en hogares distintos) que figuren como empleadores titulares del hogar familiar, con independencia de que tributen de forma individual o conjunta, siempre que el progenitor en cuestión ( y en su caso, su cónyuge o pareja de hecho) obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas y que su base imponible total (o de la unidad familiar de la que forme parte) no exceda de 34.000 euros.
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En el caso de contribuyentes casados que hayan fallecido durante el año podrán aplicar la deducción al formar parte con su cónyuge, en la fecha del fallecimiento, de una unidad de convivencia, siempre que ambos hayan obtenido rendimientos del trabajo o de actividades económicas y que la suma de las bases imponibles totales de ambos no exceda de 34.000 euros. El mismo criterio se seguiría si el fallecido formara parte de una pareja de hecho.
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En el caso de contribuyentes no casados (viudos, separados, divorciados o solteros) que tengan la guarda y custodia exclusiva de sus hijos la deducción será aplicable si figura como empleador titular del hogar familiar con independencia de que tribute de forma individual o conjunta, siempre que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas y que su base imponible total no exceda de 34.000 euros.
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En el caso de contribuyentes no casados con descendientes distintos de los hijos que figuraran como empleadores titulares del hogar familiar podrán aplicar la deducción conforme al criterio de las letras anteriores que resultara aplicable.