Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables
Normativa: Art. 1. Cinco Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 10 por 100 de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos procedentes de las fuentes de energía renovables siguientes: solar térmica y fotovoltaica y eólica.
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El límite de deducción aplicable es de 1.000 euros anuales.
Base máxima de la deducción
La base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables que hayan corrido a cargo del contribuyente, sin que su importe máximo pueda superar los 10.000 euros.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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La instalación de los recursos energéticos renovables debe realizarse en viviendas que constituyan o vayan a constituir la residencia habitual del contribuyente o en las que se destinen al arrendamiento, siempre que este último no tenga la consideración de actividad económica.
Las circunstancias que determinan que el arrendamiento de inmuebles constituya actividad económica se comentan dentro del concepto de rendimientos de capital mobiliario en "otras precisiones en relación con el concepto de rendimientos del capital inmobiliario" en el capítulo 4.
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La aplicación de la deducción requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine.
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La aplicación de la deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al inicio del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del IRPF.