Por cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que formen parte del patrimonio histórico de La Rioja
Normativa: Art. 32.15 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Atención: estas deducciones no son aplicables en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 30 de abril de 2021.
Cuantía y límites de la deducción
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El 15 por 100 de las cantidades destinadas desde el 30 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021 a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que sean de su titularidad en propiedad o en usufructo, que formen parte del patrimonio histórico de La Rioja y que estén inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Atención: no podrá aplicarse esta deducción a las cantidades destinadas a inversiones empresariales
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Límite máximo
El límite de la deducción aplicable por contribuyente será de 500 euros anuales.
Condiciones para la aplicación de la deducción
La cuota líquida autonómica no podrá arrojar un resultado negativo como consecuencia del resultado de las operaciones derivadas de la aplicación de esta deducción y de las “Por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo”.