Por cuidado de hijos menores
Normativa: Art. 5.1 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
Cuantías y límites máximos de la deducción
Los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles podrán optar por deducir alguna de las siguientes cantidades:
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El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros, tanto en tributación individual como conjunta.
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El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros, tanto en tributación individual como conjunta.
Base de deducción
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En el caso a) de la deducción por cuidado de hijos (por persona empleada del hogar) la base estará constituida por las cantidades satisfechas a la persona empleada del hogar.
No obstante, en caso de haber percibido subvenciones públicas por este concepto, el importe total de la deducción más la cuantía de dichas subvenciones no podrá superar el gasto efectivo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria. Si la suma no supera el gasto, no se deberá restar la subvención.
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En el caso b) de la deducción por cuidado de hijos (por gastos de guardería) la base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas a escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles en los términos antes indicados minorada, en su caso, en el importe de las subvenciones recibidas por este concepto.
No obstante, en el supuesto de que el contribuyente tuviera derecho al incremento de la deducción estatal por maternidad a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley del IRPF, el importe de la misma minorará la cuantía de esta deducción determinada conforme los puntos anteriores. En este supuesto, el límite de 1.320 euros se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho por la deducción estatal.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Normativa: Véase el art. 10 del Texto Refundido
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Que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), los hijos a los que sea de aplicación el mínimo por descendientes tuvieran menos de 4 años de edad.
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Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
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Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada de hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF de la persona empleada del hogar, escuela, centro o guardería infantil en el Anexo B.4 de la declaración.
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Para poder aplicar esta deducción la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no supere las siguientes cantidades:
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18.900 euros en tributación individual.
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31.500 euros en tributación conjunta.
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Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de las cantidades satisfechas se prorrateará entre ellos por partes iguales, respetando, en todo caso, el límite máximo de la deducción.
Importante: el importe total de la deducción aplicada por ambos progenitores, más el importe en su caso, del incremento de la deducción estatal por maternidad y el de la cuantía de las ayudas públicas percibidas, no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.
A estos efectos, la subvención o ayuda conlleva, con independencia de a quién se impute, que la deducción aplicada por los progenitores se deba minorar proporcionalmente a las deducciones de cada una de ellos.
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En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.
Atención: los contribuyentes que no hayan agotado la totalidad de la deducción tanto en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma como en los tres períodos siguientes, podrán solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.