Por familia numerosa
Normativa: Art. 3 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
Cuantías de la deducción
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500 euros, con carácter general, por el hecho de tener la condición de familia numerosa el último día del período impositivo (normalmente, el 31 de diciembre). El concepto de familia numerosa a estos efectos es el establecido en la legislación estatal en la materia.
Véase al respecto la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosa (BOE del 19).
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1.000 euros cuando alguno de los cónyuges o de los descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendientes, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
A estos efectos, el grado de discapacidad, cuya determinación se efectuará conforme al baremo establecido actualmente en el artículo 354 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31), se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente en la materia. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado.
Incremento de la deducción
El importe de la deducción se incrementará en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo por descendientes.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Normativa: Véase el art. 10 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
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Si se genera el derecho a la deducción en 2021 la base imponible total (casillas [0435] y [0460] de la declaración), menos el mínimo personal y familiar (casilla [0520] de la declaración) no puede superar las siguientes cantidades:
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Esta deducción se aplicará por el contribuyente que sea miembro de una familia numerosa y con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando éstos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción, en caso de tributación individual, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Si sólo uno de los cónyuges tuviera derecho a la deducción, por superar el otro los límites de base imponible menos el mínimo personal y familiar exigidos, la deducción aplicable por aquél será la mitad de su importe total. También corresponderá la mitad del importe total de la deducción al contribuyente cuyo cónyuge no haya residido en la Comunidad de Castilla y León en 2021.
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Para la aplicación de esta deducción, el contribuyente deberá estar en posesión del documento acreditativo de la condición de familia numerosa expedido por el órgano competente en la materia de la Comunidad de Castilla y León.
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En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.
Atención: los contribuyentes que no hayan agotado la totalidad de la deducción tanto en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma como en los tres períodos siguientes, podrán solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.