Para el fomento de la movilidad sostenible
Normativa: Art. 9. g) Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 15 por 100 de las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga alguna de las siguientes consideraciones:
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Vehículo eléctrico puro.
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Vehículo eléctrico con autonomía extendida.
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Vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros.
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El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros por cada vehículo, tanto en tributación individual como en conjunta
Este importe máximo de la deducción se prorrateará, en su caso, entre los adquirentes.
Atención: esta deducción se modifico, con efectos desde el 26 de febrero de 2021, por la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas. Por ello, en cuanto a su aplicación deber tenerse en cuenta lo siguiente:
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Para contribuyentes fallecidos con anterioridad a esa fecha, la deducción se mantiene como en 2020 (límite máximo anual de 4.000 euros por declaración).
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Para el resto de casos, el límite máximo de deducción es de 4.000 euros por vehículo sin que exista un límite máximo de deducción anual.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Normativa: Véase el artículo 10 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos
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El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros.
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El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.
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La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.
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El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.
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La autonomía en modo eléctrico de los vehículos cuya adquisición genere el derecho a aplicar la deducción se determinará mediante la aplicación del procedimiento WLTP (Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) o del procedimiento que le sustituya a efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
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La adquisición por el contribuyente de un vehículo que genere el derecho a la aplicación de la deducción, la fecha de esta adquisición y la cantidad efectivamente satisfecha por el contribuyente se acreditarán mediante factura.
Importante: la deducción solo podrá aplicarse por parte de aquel a cuyo nombre se emita la factura.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
Normativa: Véase el artículo 10 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.
Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán consignar en la casilla [0943] del Anexo B.4 el Número de matrícula del vehículo".