Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
Normativa: Art. 16 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre.
Cuantía de la deducción
1.000 euros para los contribuyentes en los que se den las siguientes circunstancias:
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Que sean menores de 35 años
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Que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (BOE de 5 de septiembre).
Requisitos para la aplicación de la deducción
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La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el Censo.
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Que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid.
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Que el contribuyente se mantenga en el citado Censo durante al menos un año desde el alta.
No se considerará incumplido este requisito en el caso de fallecimiento del contribuyente antes del transcurso de un año desde el alta en el censo, siempre que no se hubiere dado de baja en el mismo antes del fallecimiento.
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En la tributación conjunta no se multiplicará el importe de la deducción por el número de miembros de la unidad familiar que cumplan con los requisitos exigidos para su aplicación.