Por cantidades destinadas a abonos culturales
Normativa: Art. 4.Uno.x) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana.
Cuantía de la deducción
El 21 por 100 de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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La deducción solo podrán aplicarla los contribuyentes con rentas inferiores a 50.000 euros.
A estos efectos, se entenderá por rentas del contribuyente que adquiera los abonos culturales, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración.
- La base máxima de la deducción será de 150 euros por periodo impositivo.
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Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Véase la disposición adicional dieciséis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.