Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar
Normativa: Art. 4.Uno.a), Cuatro y Quinto Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana.
Cuantía de la deducción
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270 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo.
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270 euros por cada acogido en régimen de acogimiento familiar con familia educadora, simple o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo.
Precisión: téngase en cuenta que la Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE del 29) modificó, con efectos desde 18 de agosto de 2015, el artículo 173 bis del Código civil que regula las modalidades de acogimiento familiar diferenciando entre acogimiento familiar de urgencia, temporal y permanente.
Por lo que se refiere al acogimiento simple señalar que la disposición adicional segunda de dicha Ley 26/2015 establece que todas las referencias en normas que se realicen al acogimiento simple deberán entenderse hechas al acogimiento familiar temporal previsto en el artículo 173 bis del Código Civil. Por otra parte, por lo que se refiere al acogimiento familiar de urgencia se considera que a la misma también es aplicable la deducción.
Por tanto, la deducción es aplicable al acogimiento familiar de urgencia, temporal y permanente.
En el supuesto de que la duración del periodo impositivo sea inferior al año natural, como consecuencia del fallecimiento del contribuyente, procederá prorratear la cuantía de deducción en función del porcentaje resultante de dividir el número de días de duración del acogimiento entre el número de días que comprenden el periodo impositivo del contribuyente (desde 1 de enero a la fecha de fallecimiento).
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que el hijo nacido o adoptado o, en su caso, el acogido cumpla los requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:
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El régimen de acogimiento familiar que da derecho a la aplicación de la deducción será el definido en el artículo 116, apartado 2, de la Ley 12/2008, de 3 de julio de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia, prorrateándose dicha deducción en función del número de días de duración del acogimiento dentro del periodo impositivo.
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Cuando más de un contribuyente declarante tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Límites cuantitativos de la deducción
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El importe íntegro de la deducción (270 euros) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.
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Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:
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En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (270 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (270 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000)
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Compatibilidad
Estas deducciones son compatibles con las deducciones "Por nacimiento o adopción múltiples", "Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad" y "Por familia numerosa o monoparental" que se comentan a continuación.
Ámbito temporal de aplicación de la deducción en el caso de nacimiento o adopción
La deducción por nacimiento o adopción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción.