Cuantía máxima de las deducciones
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Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
Hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
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Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo
Hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
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Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo
Hasta 1.200 euros anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones anteriores por descendientes o ascendientes con discapacidad.
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Deducción por familia numerosa
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Hasta 1.200 euros anuales por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa de categoría general conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
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Este importe se incrementará en un 100 por 100, es decir, hasta 2.400 euros anuales en el caso de familia numerosa de categoría especial conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
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La cuantía de la deducción a que se refieren los puntos anteriores (1.200 euros o 2.400 euros), se incrementará hasta en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
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Deducción por ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos
Hasta 1.200 euros anuales por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.