3. Exenciones en ganancias patrimoniales
• Donaciones a determinadas entidades
Normativa: Art. 33.4 a) Ley IRPF
Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones efectuadas a las entidades citadas en el artículo 68.3 de la Ley del IRPF.
Las entidades a que se refiere el artículo 68.3 de la Ley del IRPF son las que dan derecho a practicar la deducción por donativos. Dichas entidades beneficiarias del mecenazgo se relacionan en el Capítulo 16.
• Trasmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia
Normativa: Arts. 33.4 b) Ley IRPF y 41 bis del Reglamento
Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
A los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
La no sujeción al IRPF de las anualidades percibidas en determinados supuestos de hipoteca inversa de la vivienda habitual se comenta en el subapartado "Rentas no sujetas", de este mismo Capítulo. Respecto al concepto de vivienda, véase la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF.
• Pago de las deudas tributarias con bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
Normativa: Art. 33.4 c) Ley IRPF
Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión del pago de las deudas tributarias del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
• Dación en pago de la vivienda habitual
Normativa: Art. 33.4 d) Ley IRPF
Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los mismos requisitos que para la dación en pago anterior, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
• Exención por reinversión en vivienda habitual
Normativa: Arts. 38.1 Ley IRPF y 41 Reglamento
Está exenta la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que la reinversión del importe obtenido se produzca en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter, en las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente, en el mismo ejercicio en que se obtiene la ganancia patrimonial, en los dos anteriores o en los dos siguientes.
Las condiciones y requisitos para la aplicación de esta exención por reinversión en vivienda habitual se comentan en el Capítulo 11
• Exención por reinversión en otra entidad de nueva o reciente creación
Normativa: Arts. 38.2 Ley IRPF y 41 Reglamento
Está exenta la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el artículo 68.1 de esta Ley, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Las condiciones y requisitos para la aplicación de esta exención por reinversión en otra entidad de nueva o reciente creación se comentan en el capítulo 11.
• Exención por reinversión en rentas vitalicias
Normativa: Arts. 38.3 Ley IRPF y 42 Reglamento
Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión por contribuyentes mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones establecidas reglamentariamente. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Ha de destacarse que dicho límite de inversión es por contribuyente, no por operación.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
El tratamiento de los rendimientos que derivan de la renta vitalicia no tiene ninguna particularidad, tributando como rendimientos del capital mobiliario.
El comentario detallado de esta exención por la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años con reinversión del importe obtenido en rentas vitalicias se contiene en el Capítulo 11.
• Transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación adquiridas entre el 11 de julio de 2011 y el 29 de septiembre de 2013
Normativa: Véase la disposición adicional trigésima cuarta de esta Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
Está exenta la ganancia patrimonial que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas por el contribuyente en empresas de nueva o reciente creación entre el 11 de julio de 2011 y el 29 de septiembre de 2013, siempre que hayan permanecido en su patrimonio por un período superior a tres años (contados de fecha a fecha) desde su adquisición, y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
• Ayudas excepcionales por daños personales causados por desastres naturales
Están exentas las ayudas concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por la borrasca “Filomena”, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 10/2021, de 18 de mayo (BOE del 19), así como las ayudas concedidas por daños personales causados directamente por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE del 6).
También resultan exentas, en idénticos términos, entre otras, las ayudas excepcionales por daños personales sufridos por las personas afectadas por:
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Los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca (Murcia), conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo (BOE del 14. Corrección de errores del 18 y 19), modificado por el Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre (BOE de 1 de noviembre).
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Los incendios forestales y otras catástrofes naturales a los que sea de aplicación la Ley 14/2012, de 26 de diciembre (BOE del 27). Véanse también los Reales Decretos 1505/2012, de 2 de noviembre (BOE del 3) y 389/2013, de 31 de mayo (BOE de 15 de junio), por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 14/2012.
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Las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica en enero y febrero de 2014, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 10 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, (BOE del 22).
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Las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 10 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo (BOE del 7) o los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015 de acuerdo con los artículos 2 y 10 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre (BOE del 31).
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Los temporales de lluvia, viento, nevadas, pedrisco y fenómenos costeros acaecidos en los meses de noviembre y diciembre de 2016 y en 2017 a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales (BOE del 28). Véanse también los Reales Decretos 265/2017, de 17 de marzo y 1387/2018, de 19 de noviembre, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017.
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Los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el mes de enero de 2018 hasta el 20 de septiembre y demás situaciones a las que son de aplicación el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas (BOE del 26) y el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas (BOE del 21).
• Ayudas excepcionales por daños en elementos patrimoniales causados por desastres naturales
Normativa: Disposición adicional quinta.1 apartado c) Ley IRPF
No se integrarán en la base imponible del IRPF, las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales.
A este respecto, ténganse en cuenta las ayudas destinadas a paliar daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas, previstas en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
• Ayudas para compensar los costes en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital
Normativa: Disposición adicional quinta.4 Ley IRPF
No se integrarán en la base imponible del IRPF, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital (primer dividendo digital).
Atención: a diferencia de la anterior, está sujeta y no exenta la ayuda para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del segundo dividendo digital, regulada en el Real Decreto 392/2019, de 21 de junio.
• Subvenciones y ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios
Normativa: Disposición adicional quinta.4 Ley IRPF
No se integrarán en la base imponible del IRPF, en el ejercicio 2021 y siguientes las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en los siguientes Reales Decretos:
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El Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas;
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El Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla;
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El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012
Normativa: Disposición adicional trigésima séptima Ley IRPF
Está exenta el 50 por 100 de la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Este supuesto se comenta dentro de ganancias patrimoniales exentas en el Capítulo 11.
• Rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales
Normativa: Disposición adicional cuadragésima tercera Ley IRPF
Están exentas las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en:
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Un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y, desde el 1 de septiembre de 2020, en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
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Un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado al que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y, desde el 1 de septiembre de 2020, regulado en el Título II del libro segundo, artículos 596 a 630, del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
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Un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y, desde el 1 de septiembre de 2020, regulado en el Título III del libro segundo, artículos 631 a 694, del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, o
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o, finalmente, como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y, desde el 1 de septiembre de 2020, el Capítulo II del Título XI del libro primero, artículos 486 a 502, del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
En todos los casos es requisito necesario para que las rentas se declaren exentas que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
Puede consultarse, con efectos meramente informativos, la tabla de correspondencias de los preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con los del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en virtud de la disposición adicional tercera del mismo, a través de la página web de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Respecto al criterio de imputación en el caso de pérdidas derivadas de créditos vencidos y no cobrados cuando adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable, o en un acuerdo extrajudicial de pagos, véase el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF.
• Indemnizaciones percibidas en concepto de responsabilidad civil por daños personales por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525
Normativa: Disposición adicional quincuagésima primera Ley IRPF
Con efectos desde 31 de marzo de 2022 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las indemnizaciones percibidas en concepto de responsabilidad civil por daños personales por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, así como las ayudas satisfechas por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.
Novedad: téngase en cuenta que el Real Decreto -ley 6/2022, de 29 de marzo ha introducido esta exención con efectos desde el 31 de marzo de 2022 y ejercicios anteriores no prescritos.