Ámbito de aplicación de la modalidad normal
La modalidad normal del método de estimación directa debe aplicarse obligatoriamente en el ejercicio 2021 para la determinación del rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, salvo que el rendimiento neto de todas ellas se determine mediante el método de estimación objetiva, siempre que se cumpla cualquiera de los dos siguientes requisitos:
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Que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior, correspondiente al conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente, supere los 600.000 euros anuales.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año, a estos únicos efectos.
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Que se renuncie a la modalidad simplificada del método de estimación directa.
A efectos de la delimitación del ámbito de aplicación de la modalidad normal del método de estimación directa, téngase en cuenta que las actividades económicas susceptibles de acogerse al método de estimación objetiva y los requisitos para su inclusión pueden consultarse en los Capítulos 8 y 9.