Entidades en régimen de atribución de rentas
Normativa: Art. 31 Reglamento IRPF
Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas aplicarán la modalidad simplificada del método de estimación directa, salvo renuncia expresa a la misma, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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Que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por el IRPF.
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Que la entidad cumpla los requisitos anteriormente comentados, determinantes de la aplicación de la modalidad.
En consecuencia, la aplicación del método de estimación directa a estas entidades no depende de las circunstancias que concurran individualmente en cada uno de sus miembros, por lo que la entidad podrá determinar su rendimiento con arreglo a este método, cualquiera que sea la situación de los socios, herederos, comuneros o partícipes en relación con las actividades que personalmente desarrollen.
La renuncia a la modalidad simplificada del método de estimación directa deberá efectuarse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes. Sin embargo, la revocación de dicha renuncia no requiere unanimidad, en los términos previstos por la normativa reguladora de la declaración censal.
El rendimiento neto determinado por la entidad en régimen de atribución de rentas se atribuirá a los socios, herederos, comuneros o partícipes, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirá por partes iguales.
Téngase en cuenta que, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, por lo que deja de resultarles de aplicación el régimen de atribución de rentas.