2. Otros sistemas de amortización
Otros sistemas de amortización son:
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Según porcentaje constante
Normativa: Art. 5 del Reglamento del IS
Se entiende que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización. Dicho porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes:
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1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a 5 años.
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2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años.
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2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 8 años.
El porcentaje constante así determinado no podrá ser inferior al 11 por 100.
El importe pendiente de amortizar en el período impositivo en que se produzca la conclusión de la vida útil se amortizará en dicho período impositivo.
Los edificios, mobiliario y enseres no podrán amortizarse mediante el método de amortización según porcentaje constante.
Este sistema de amortización se regula en el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
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Según números dígitos
Normativa: Art. 6 del Reglamento IS
Se entiende que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.
La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización que podrá ser cualquiera de los comprendidos entre el período máximo y el que se deduce del coeficiente de amortización lineal máximo según la tabla de amortización oficialmente aprobada.
Los edificios, el mobiliario y los enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos.
Este sistema de amortización se regula en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
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Según Plan especial
Normativa: Art. 7 del Reglamento IS
Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.
Las características condiciones y requisitos se establecen en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
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Por justificación de la amortización
Se entiende que la depreciación es efectiva cuando el contribuyente justifique su importe.