Concepto y ámbito de aplicación
Normativa: Arts. 16.2 b), 31 y disposición transitoria trigésima segunda Ley IRPF; art. 32 y ss. Reglamento y Orden HAC/1155/2020
El método de estimación objetiva resulta aplicable en el ejercicio 2021 a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, incluidos los trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por los titulares de dichas actividades, así como a los procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales realizadas por los titulares de las explotaciones de las que se obtengan dichos productos, siempre que concurran las circunstancias que más adelante se indican.
- Actividades económicas desarrolladas directamente por personas físicas
- Actividades económicas desarrolladas a través de entidades en régimen de atribución de rentas
- Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales a las que resulta aplicable el método de estimación objetiva en 2021