Circunstancias que deben concurrir para la aplicación del método de estimación objetiva
El método de estimación objetiva resulta aplicable en 2021 a las actividades económicas, excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales cuyo comentario se realiza en el Capítulo siguiente, desarrolladas directamente por personas físicas en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Tratarse de actividades incluidas en la relación contenida en la Orden HAC /1155/2020, de 25 de noviembre (BOE del 4 de diciembre), que más adelante se reproduce.
- Que el contribuyente titular de la actividad no haya renunciado, de forma expresa o tácita, a la aplicación del método de estimación objetiva ni a los regímenes especiales: simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o simplificado y de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
- Que el contribuyente no incurra en ninguna causa de exclusión del método de estimación objetiva.
Cada una de estas circunstancias se examina en los apartados siguientes.