2. Renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA o del IGIC
Renuncia expresa
Normativa: Arts. 33.1 a) y 4 Reglamento IRPF. Véase también el artículo 5 de la Orden HAC /1155/2020, de 25 de noviembre (BOE del 4 de diciembre)
Sin perjuicio de las medidas excepcionales que se han adoptado para 2020 y 2021 y a las que se hace referencia más adelante, la renuncia expresa tanto al método de estimación objetiva como a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o simplificado y de la agricultura y ganadería del IGIC, deberá efectuarse, como regla general, mediante la presentación de la declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
En el supuesto de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.
La renuncia deberá presentarse mediante el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o en el modelo 037 de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el citado Censo de empresarios, profesionales y retenedores, aprobados por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.
Renuncia tácita
Normativa: Art. 33.1 b) Reglamento IRPF. Véase también el artículo 5 de la Orden HAC /1155/2020, de 25 de noviembre (BOE del 4 de diciembre).
También se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva por la presentación en el plazo reglamentario (hasta el 20 de abril) de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se realice en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Medidas especiales para los ejercicios 2020 y 2021
Normativa: Véase el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE del 23)
Excepcionalmente, para los ejercicios 2020 y 2021 se han adoptado con respecto a la renuncia al método de estimación objetiva las siguientes medidas:
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Se permite volver a determinar tanto en 2021 como en 2022 el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva, a los contribuyentes del IRPF viniesen determinando su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado al método de estimación objetiva de forma tácita (art. 33.1.b del Reglamento del IRPF) o, en caso de inicio de la actividad a partir del 1 de abril de 2020, de forma expresa al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.
Atención: téngase en cuenta que en el ejercicio 2020, el artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE del 22), permitió ejercer la renuncia al método de estimación objetiva en IRPF y/o régimen especial simplificado en IVA sin sujeción al plazo de 3 años, presentando el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020 conforme al método de estimación directa (es decir, presentando el modelo 130, en lugar del 131), o bien expresamente, en el momento de presentar la declaración censal en caso de inicio de la actividad a partir de 1 de abril de 2020.
Para ello deben cumplir los requisitos para su aplicación y haber revocado la renuncia al método de estimación objetiva, bien de forma expresa durante el mes de diciembre de 2020 (este plazo se amplió al mes de enero de 2021), bien de forma tácita mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva (es decir, presentando el modelo 131).
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Adicionalmente, para los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva y renuncien a la aplicación del mismo para el ejercicio 2021, ya sea mediante renuncia expresa o tácita, se establece la posibilidad de volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2022, sin sujeción al plazo de 3 años, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva, revocando la renuncia anterior desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022 (o durante el mes de diciembre de 2021),o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
Atención: el Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece en su disposición adicional segunda un nuevo plazo para presentar la renuncia al método de estimación objetiva que deba surtir efectos para el año 2022, fijándolo desde el 30 de diciembre de 2021 (día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del citado Real Decreto-ley 31/2021) hasta el 31 de enero de 2022. No obstante, las renuncias presentadas durante mes de diciembre de 2021, se entenderán presentadas en período hábil, sin perjuicio de que los contribuyentes afectados puedan modificar su opción (revocar su renuncia) en el mencionado plazo, esto es, desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.
Consecuencias de la renuncia
Normativa: Arts. 33.2 y 3 Reglamento IRPF
La renuncia al método de estimación objetiva en relación con una actividad cualquiera origina, a efectos del IRPF, que el contribuyente quede sometido obligatoriamente al método de estimación directa, en la modalidad del mismo que corresponda, para la determinación del rendimiento neto de la totalidad de las actividades que desarrolle, durante un período mínimo de tres años.
Covid-19: como se ha comentado antes, para el año 2021 se ha permitido la renuncia excepcional al método de estimación objetiva eliminando la vinculación obligatoria al plazo de tres años, de modo que en 2022 el contribuyente que haya renunciado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, podrá volver a tributar en el método de estimación objetiva siempre que cumpla los requisitos para su aplicación, revocando la renuncia anterior.
Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que se proceda formalmente a la revocación de la renuncia en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
En todo caso, si en el año inmediato anterior a aquél en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.