Módulo "Consumo de energía eléctrica"
Normativa: Instrucción 2.1.5ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre (BOE del 4 de diciembre).
Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora, cuya unidad es 100 kilovatios por hora (kw/h). Cuando en la factura se distinga entre energía "activa" y "reactiva", sólo se computará la primera.