Módulo "Máquinas recreativas"
Normativa: Instrucción 2.1.13ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre (BOE del 4 de diciembre).
Unicamente se computarán las máquinas recreativas instaladas que no sean propiedad del titular de la actividad.
Esta magnitud comprende dos módulos: máquinas tipo "A" y máquinas tipo "B" de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º, respectivamente, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre (BOE del 16).
- Máquina recreativa tipo "A". Son máquinas tipo "A" todas aquéllas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero.
- Máquina recreativa tipo "B". Son máquinas tipo "B" aquéllas que, a cambio del precio de la jugada, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico.
Atención: tenga en cuenta que las máquinas propiedad del titular constituyen una actividad independiente, clasificada en el epígrafe 969.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).