Índice 4. Piensos adquiridos a terceros en más del 50 por 100
Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros, que representen más del 50 por 100 del importe total de los consumidos, a los rendimientos procedentes de dichas actividades se les aplicará el índice del 0,50.
A estos efectos, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado.
Atención: la Orden HFP/413/2022, de 10 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2021 los índices de rendimiento neto y se modifican los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE del 11), ha reducido a un único índice, 0,50, los dos índices previstos en la Orden HAC/1155/2020.