Fase 5ª: Determinación del rendimiento neto reducido de la actividad
Normativa: Arts. 32.1 Ley IRPF y 25 Reglamento
En el supuesto de que en el desarrollo de la actividad agraria se hayan obtenido rendimientos cuyo período de generación haya sido superior a dos años u otros calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, podrá aplicarse una reducción del rendimiento neto del 30 por 100 de dichos importes. El resultado así obtenido es el rendimiento neto reducido de la actividad.
Tienen la consideración de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, a efectos de la aplicación de la citada reducción del 30 por 100, exclusivamente los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
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Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.
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Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
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Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.
La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
En el caso de que se obtengan varios rendimientos irregulares de la misma naturaleza, y que su importe supere el límite de 300.000 euros de cuantía máxima sobre la que aplicar la reducción del 30 por 100, la reducción máxima se distribuirá proporcionalmente entre todos los rendimientos de esa naturaleza.
Recuerde: las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la enajenación o transmisión de elementos afectos a la actividad económica no se incluyen en el rendimiento derivado de la misma, sino que tributan con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales.