Ganancias y pérdidas patrimoniales
Determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales: normas generales
Ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas
Pactos sucesorios
El artículo 3 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE del 10) modificó, desde el 11 de julio de 2021, el artículo 36 de la Ley del IRPF para introducir que, en el caso de adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al resultante de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Esta modificación se complementa con un régimen transitorio que establece que la misma solo será aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad al 11 de julio de 2021 que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente.
Por tanto, la nueva norma de subrogación recogida en el artículo 36 de la Ley del IRPF para las transmisiones de bienes, en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, no será aplicable a las transmisiones efectuadas antes del 11 de julio de 2021. En tales casos, el valor de adquisición a tener en cuenta será el resultante de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se efectúo la transmisión, y este valor de adquisición se tomará como importe real por el que se ha producido su adquisición.
Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión
A efectos del cómputo del plazo de reinversión en las exenciones por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación no se tendrá cuenta por haber estado suspendido el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, y el 30 de mayo de 2020, en virtud de lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE de 1 de abril) y de la modificación de las referencias temporales prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE del 22).