11. Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Normativa: Art. 7.k) Ley IRPF
Están exentas las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial.
Asimismo, a partir de las modificaciones introducidas en el Código Civil por la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la exención se aplica a las cantidades percibidas por anualidades por alimentos acordadas en:
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El Convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, tanto en los procedimientos de separación o divorcio decretados judicialmente como en los formalizados ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
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El Convenio equivalente previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Estas cantidades tributan en el pagador, sin que este pueda reducir su base imponible en el importe de las mismas. No obstante, el contribuyente que satisfaga este tipo de prestaciones, sin derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, aplicará las escalas del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general.
Recuerde: téngase en cuenta el tratamiento para el pagador de las anualidades por alimentos a favor de los hijos que se comenta en el Capítulo 15 y las reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos que se comentan el Capítulo 13 de este manual .