Circunstancias que deben concurrir para la aplicación del método de estimación objetiva
El método de estimación objetiva resulta aplicable en 2022 a las actividades económicas, excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales cuyo comentario se realiza en el Capítulo siguiente, desarrolladas directamente por personas físicas, en las que concurran las siguientes circunstancias:
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Tratarse de actividades incluidas en la relación contenida en la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre), que más adelante se reproduce.
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Que el contribuyente titular de la actividad no haya renunciado, de forma expresa o tácita, a la aplicación del método de estimación objetiva ni a los regímenes especiales: simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o simplificado y de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
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Que el contribuyente no incurra en ninguna causa de exclusión del método de estimación objetiva.
Cada una de estas circunstancias se examina en los apartados siguientes.