3.2 Otras causas de exclusión del método de estimación objetiva
Además de los límites cuantitativos excluyentes, son causas de exclusión del método de estimación objetiva las siguientes:
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Desarrollar la actividad económica, total o parcialmente, fuera del territorio español
Normativa: Art. 32.2 c) Reglamento IRPF
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Determinar el rendimiento neto de alguna actividad económica en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades
Normativa: Arts. 34.2 y 35 Reglamento IRPF
No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad no incluida o por la que se renuncie al método de estimación objetiva, la exclusión no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que venían realizándose con anterioridad, sino a partir del año siguiente.
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La exclusión del régimen especial simplificado del IVA o del IGIC
Normativa. Art. 36.2 y 4 Reglamento IRPF
La exclusión del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario supondrá la exclusión del método de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.