Índice 4. Piensos adquiridos a terceros en más del 50 por 100
Normativa: Disposición adicional séptima e Instrucción 2.3.d) del anexo I Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre)
Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros, que representen más del 50 por 100 del importe total de los consumidos, a los rendimientos procedentes de dichas actividades se les aplicará en 2022 el índice del 0,50.
A estos efectos, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado.
Atención: la disposición adicional séptima de la Orden HFP//1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), determina que el índice corrector del 0,50 por piensos adquiridos a terceros que se regula en ella para 2023 se aplique también al periodo impositivo 2022, en sustitución de los previstos en la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre).
De este modo para 2022 se reduce a un único índice, el 0,50, los dos inicialmente previstos en la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre).