Fase 4ª: Determinación del rendimiento neto de la actividad
De acuerdo con la normativa reguladora del método de estimación objetiva, contenida en el Anexo I y en la disposición adicional primera de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre), para determinar el rendimiento neto de la actividad podrán practicarse las siguientes reducciones:
1. Reducción general: 25 por 100
Normativa: disposición adicional octava Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), disposición adicional primera Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre) y artículo 2 de la Orden HFP/405/2023, de 18 de abril (BOE de 25 de abril).
Para 2022 el rendimiento neto de módulos de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, así como de los procesos de transformación, determinado conforme a lo comentado en la fase 3ª anterior, podrá reducirse en el porcentaje del 25 por 100.
Importante: el artículo 2 de la Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2022 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE de 25 de abril), ha elevado del 15 al 25 por 100 la reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HFP/1335/2021, que fue ya fue incrementada con anterioridad del 5 al 15 por disposición adicional octava de la Orden HFP/172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF.
2. Reducción agricultores jóvenes: 25 por 100
Normativa: disposición adicional sexta Ley IRPF y instrucción 3 del Anexo I Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre)
Los agricultores jóvenes (mayores de 18 años y menores de 40 años) o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento neto de módulos, que resulte después de aplicar la reducción de carácter general, en un 25 por 100 en cada uno de los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación que tenga carácter de prioritario, realizada al amparo de lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación.
A estos efectos, el carácter de explotación prioritaria deberá acreditarse mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, o de la inclusión en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Véase el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE del 9).
3. Reducción para actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma: 20 por 100
Normativa: disposición adicional sexta Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre)
Para aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en la Isla de la Palma y determinen el rendimiento neto de dicha actividad por el método de estimación objetiva, se podrá reducir el rendimiento neto de módulos de 2022 correspondiente a tales actividades en un 20 por 100.
La reducción se deberá consignar en la casilla [0157] de la declaración.
Atención: debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la Isla de la Palma, se establece, por la disposición adicional sexta de la Orden HFP /1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva, ha establecido para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla, una reducción especial, similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio. Estas reducciones se aplicarán tanto en 2022 como en 2023.
4. Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales
Normativa: Véase la norma común 2 del Anexo III Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre)
Cuando el desarrollo de la actividad se haya visto afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que hayan determinado gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquella, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los contribuyentes deberán haber puesto dicha circunstancia en conocimiento de la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Tributaria, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en la que se produzca, aportando a tal efecto, la justificación correspondiente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones, a fin de que la Administración tributaria verifique la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.
Véase al respecto los Reales Decretos-leyes 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena" (BOE de 19 de mayo) y 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE de 6 de octubre). Asimismo, véase el Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE de 18 de diciembre).