Introducción: esquema
Normativa: Véanse Anexo I e instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenidas en el mismo Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre), Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre y Orden HFP /405/2023, de 18 de abril (BOE de 25 de abril).
El rendimiento neto es el resultante de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente.
El rendimiento neto correspondiente a cada actividad debe obtenerse efectuando de forma sucesiva las operaciones que esquemáticamente se indican a continuación:
Fase 1ª
INGRESOS ÍNTEGROS (incluidas subvenciones, indemnizaciones y ayuda PAC pago único)
(×) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO
(*) Cuando el perceptor de la ayuda directa de pago único de la PAC no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas o ganaderas el índice de rendimiento neto a aplicar es el 0,56.
= RENDIMIENTO NETO PREVIO
Fase 2ª
(-) REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE GASÓLEO AGRÍCOLA: 35 POR 100
(-) REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE FERTILIZANTES: 15 POR 100
(-) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INTANGIBLE (excluidas actividades forestales)
= RENDIMIENTO NETO MINORADO
Fase 3ª
(×) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias)
= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
Fase 4ª
(-) REDUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL: 25 POR 100
(-) REDUCCIÓN AGRICULTORES JÓVENES: 25 POR 100
(-) REDUCCIÓN ESPECIAL PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA ISLA DE LA PALMA: 20 POR 100
(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (incendios, inundaciones, hundimientos, etc, , comunicadas a la AEAT en tiempo y forma)
= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
Fase 5ª
(-) REDUCCIÓN POR IRREGULARIDAD: 30 POR 100 (Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular)
= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD