Ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible general
Normativa: Art. 45 Ley IRPF
Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales integran la base imponible general y deben declararse en el epígrafe F1 de la declaración. Pueden citarse, a título de ejemplo, las siguientes:
a) Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
Debe distingue entre:
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Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, en los que pueden compensarse las pérdidas hasta el límite de las ganancias obtenidas.
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Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no pueden compensarse las pérdidas.
En ambos casos los premios pueden ser en metálico o en especie; los primeros están sujetos a retención y los segundos a ingreso a cuenta.
La declaración de los premios en metálico sujetos a retención se efectuará en el epígrafe F1 de la declaración por el importe total del premio, sin descontar la retención soportada que se declarará como tal en el apartado de la declaración correspondiente a retenciones y demás pagos a cuenta.
El importe total a declarar en los premios en especie estará compuesto por la suma de la valoración del premio recibido, que se efectuará por el valor de mercado del mismo, más el ingreso a cuenta, salvo que este último hubiese sido repercutido al contribuyente. Este importe no podrá minorarse, en su caso, en los gastos de escritura pública y registro al constituir los mismos un mayor valor de adquisición a efectos de una futura transmisión del premio percibido.
En todo caso, la ganancia patrimonial derivada del premio se imputará al período impositivo en que este sea exigible de acuerdo con las bases del concurso.
b) Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
c) Subvenciones o ayudas destinadas a la entrada de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales de la vivienda habitual.
d) Ayudas públicas a titulares de bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural.
La imputación temporal de las subvenciones o ayudas anteriormente comentadas podrá realizarse por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes.
e) Ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural destinadas a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas
Estas podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
f) Ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos en 2022 como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos.
Esta ganancia patrimonial ha estado sujeta en 2022 a la retención del 19 por 100, por lo que el importe de esta última deberá declararse en el apartado de la declaración correspondiente a retenciones y demás pagos a cuenta.
g) Ayudas públicas al alquiler
Entre ellas, se encuentra el Bono Alquiler Joven, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
La declaración de estas cantidades percibidas en concepto de Bono de Alquiler Joven se efectuará en el epígrafe F1 (Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales) de la declaración en la casilla [0303].
Precisión: el Bono de Alquiler Joven se configura como una ayuda que se concede por un plazo de dos años por un importe de 250 euros mensuales para las personas jóvenes de hasta treinta y cinco años incluidos, con objeto de facilitar su emancipación. Esta ayuda es expresamente compatible con la ayuda al alquiler del programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir al reto demográfico, que consiste en una ayuda directa concedida a jóvenes de hasta treinta y cinco años incluidos y con escasos medios económicos, en su condición de arrendatarios o cesionarios, con la finalidad de facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso.
h) Ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio
Se trata de una ayuda denominada "Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio", que estableció el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE de 26 de junio), con la finalidad de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.
La declaración de esta ayuda se debe efectuar en el epígrafe F1 (Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales) en la casilla [0356].
Precisión: se trata de una ayuda en régimen de pago único, cuya cuantía asciende a 200 euros, y de la que son beneficiarias las personas físicas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estuvieran dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o fueran desempleados inscritos en la oficina de empleo, o beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectúa de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
i) Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
Entre ellas ellas está el "Bono Social Térmico", ayuda creada por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE de 6 de octubre), dirigida a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
La declaración de esta ayuda se debe efectuar en el epígrafe F1 (Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales) en la casilla [0301].
Precisión: se configura como ayuda directa de pago único con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, concedida por el Estado a través del Ministerio para la Transición Ecológica, si bien su gestión y pago corresponden a las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Su finalidad es complementar la ayuda percibida en concepto de Bono Social Eléctrico, por lo que son beneficiarios de dicha ayuda los que a 31 de diciembre del año anterior hubieran resultado también beneficiarios del Bono Social Eléctrico, previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Su cuantía se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad según se defina en la normativa reguladora del Bono Social Eléctrico, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
j) Bono Cultural Joven, ayuda creada por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre).
El importe del bono que se haya disfrutado constituye para sus beneficiarios una ganancia patrimonial no sujeta a retención.
La declaración del importe utilizado del bono en la adquisición de productos y servicios culturales se efectuará en el epígrafe F1 (Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales) de la declaración en la casilla [0323] denominada "Bono Cultural Joven".
Precisión: se trata de una ayuda de hasta 400 euros por beneficiario que debe destinarse a la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se adhieran al programa. Sus beneficiarios son aquellos jóvenes que hayan cumplido 18 años durante el año 2022 y cumplan los requisitos que establece el artículo 5 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
Se concede por una sola vez a cada beneficiario y este debe utilizarlo en el plazo máximo de un año desde su concesión. Se abonará el importe total concedido, en un único pago, en formato de tarjeta prepago virtual o tarjeta física. Transcurrido ese plazo el Bono Cultural Joven se desactivará automáticamente, procediendo la entidad colaboradora a la devolución de los importes no disfrutados.
Por ello, solo el importe con cargo al Bono Cultural Joven que haya sido utilizado durante el plazo para el que se concede (1 año) en la adquisición de productos y servicios culturales se considera ganancia patrimonial.
Recuerde: cuando se trate de bonos culturales concedidos por Comunidades Autónomas o entidades locales, su importe deberá consignarse en la casilla [0304]. Téngase en cuenta que estas ayudas se instrumentan mediante la entrega de los bonos para su descuento en productos y servicios culturales.
k) Otras ganancias patrimoniales imputables a 2022 como, por ejemplo, los intereses de demora
La declaración de esta ganancia se debe efectuar en el epígrafe F1 (Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales), en la casilla [0304] dentro de apartado correspondiente a "Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables a 2022", y se corresponderá con el importe que se perciba por este concepto.
Precisión: respecto a los intereses de demora abonados al contribuyente por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, están sujetos y no exentos al IRPF, conforme al criterio fijado por la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 24/2023, de 12 de enero, recaída en el recurso de casación núm. 2059/2020 (ROJ: STS 121/2023).
El Tribunal Supremo en dicha sentencia ha cambiado el criterio anterior fijando como doctrina que: "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.b) de la Ley del IRPF, interpretado a sensu contrario".
El mismo criterio es aplicable a los intereses de demora abonados por otras Administraciones, entidades o sujetos distintos de la Agencia Tributaria que, como los anteriores, se deben considerar ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general.
Por tanto, tras la Sentencia núm. 24/2023, de 12 de enero de 2023, los intereses indemnizatorios (en general) se califican como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general, ya que, como afirma el Tribunal Supremo no se han puesto de manifiesto con ocasión de la trasmisión de elementos patrimoniales.