Objeto, base máxima y porcentaje de la deducción
Objeto de la deducción
Los contribuyentes podrán aplicar esta deducción por las cantidades satisfechas en el ejercicio para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumplan los requisitos y condiciones que más adelante se indican, pudiendo, además de aportar capital, colaborar con sus conocimientos empresariales o profesionales en el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.
A efectos de esta deducción, puede considerarse que es una inversión válida que permite disfrutar de la misma la realizada por el que, en una ampliación de capital de una sociedad de nueva o reciente creación, aporta un crédito que tiene frente a la misma, siempre que se cumplan los demás requisitos que exige el artículo 68.1 de la Ley del IRPF. Véase al respecto la Resolución del TEAC de 1 de junio de 2020, Reclamación número 00/06580/2019, recaída en recurso de alzada para la unificación de criterio.
Atención: esta deducción es exclusivamente estatal y, por ello, minora solo la cuota íntegra estatal.
Base de deducción e importe máximo
La base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
Las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción no podrán deducirse en los ejercicios siguientes.
No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
Además, cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención por reinversión regulada en el artículo 38.2 de la Ley del IRPF, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas.
En ningún caso se puede practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la cuantía de 60.000 euros anuales, antes citada.
Respecto a la exención por reinversión de ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación véase el Capítulo 11.
Porcentaje de deducción
El porcentaje de deducción aplicable sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos anteriormente comentados, es el 30 por 100.