C. Deducción por Inversiones en adquisición de activos fijos
Normativa: Art. 94 Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
La deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material es la regulada en la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con los porcentajes incrementados y demás especialidades que establece el artículo 94 de la Ley 20/1991 para Canarias.
La razón de mantener su aplicación es que dicha deducción, que se incluía en el régimen general de deducciones del artículo 26 de la Ley 61/1978 de 27 de diciembre, no figura actualmente entre las deducciones por inversiones del Capítulo IV del Título VI de la LIS, por lo que, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994 a la que se hizo referencia con anterioridad, al no existir una deducción equivalente en la LIS actual, se continúa aplicando dicha deducción conforme a la normativa vigente en el momento de su supresión. En este caso de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades que derogó y sustituyó a la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
a. Activos fijos nuevos
Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 del importe de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material, excluidos los terrenos, afectos al desarrollo de la actividad económica que sean puestos a disposición del contribuyente dentro de dicho período impositivo.
De acuerdo con el artículo 94.1.a) Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE de 8 de junio) los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80 por 100 a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.
Se podrán acoger a esta deducción las inversiones realizadas en régimen de arrendamiento financiero, a excepción de los edificios.
b. Activos fijos usados
Asimismo, los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 del importe de las inversiones para la adquisición del elemento de activo fijo usado, que no hubiera gozado anteriormente de esta deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material.
Los activos fijos usados que dan derecho a deducción deben pertenecer a alguna de las siguientes categorías (Real Decreto 241/1992):
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Maquinaria, instalaciones y utillaje.
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Equipos para procesos de información.
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Elementos de transporte interior y exterior, excluidos los vehículos susceptibles de uso propio por personas vinculadas directa o indirectamente a la empresa
Para tener derecho a esta deducción, la adquisición del elemento de activo fijo usado ha de suponer una evidente mejora tecnológica para la empresa, debiéndose acreditar esta circunstancia, en caso de comprobación o investigación de la situación tributaria del contribuyente, mediante la justificación de que el elemento objeto de la deducción va a producir o ha producido alguno de los siguientes efectos:
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Disminución del coste de producción unitario del bien o servicio.
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Mejora de la calidad del bien o servicio.
c. Base de la deducción
La base de la deducción será el precio de adquisición o coste de producción.
d. Mantenimiento de la inversión
Será requisito para el disfrute de la deducción por inversiones que los elementos permanezcan en funcionamiento en la empresa del mismo contribuyente durante cinco años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización que se aplique sea inferior.
e. Justificación
El contribuyente deberá conservar a disposición de la Administración Tributaria certificación expedida por el transmitente en la que se haga constar que el elemento objeto de la transmisión no ha disfrutado anteriormente de la deducción por inversiones ni del régimen del Fondo de Previsión para Inversiones.
f. Deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota
Como consecuencia de que Canarias continúe aplicando la deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material debe tenerse en cuenta que, al igual que en el resto de las modalidades de deducciones por inversión, las cantidades no deducidas por este concepto (incluidos los saldos de las deducciones pendientes de aplicación a 1 de enero de 2015) se podrán aplicar, respetando los límites que les resulten de aplicación, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
g. Límites
El contribuyente podrá deducirse el importe de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias que proceda tanto de períodos impositivos anteriores que estén pendientes de aplicación como del propio período impositivo, con un doble límite:
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Un límite individual del 50 por 100 de la citada cuota.
A esos efectos indicar que el límite para esta deducción, según el apartado 7 de la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, era del 15 por 100 de la cuota íntegra más el diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales que establece el artículo 94 de Ley 20/1991.
Este límite individual del 50 por 100 se aplica tanto a la deducción generada en el propio período impositivo como a las procedentes de períodos impositivos anteriores. Y, en el caso del que exista un importe de la deducción pendiente, procedente de períodos anteriores, este se podrá aplicar teniendo en cuenta, además, el límite conjunto del 70 por 100 al que se hace referencia a continuación.
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Un límite conjunto del 70 por 100, que se determina por aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición transitoria undécima de la Ley 43/1995.
El citado apartado 4 de la disposición transitoria undécima de la Ley 43/1995 fija un límite conjunto del 35 por 100 más el diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales que establece el artículo 94 de Ley 20/1991.
El límite de la deducción por inversiones en Canarias en activos fijos nuevos se aplica, de acuerdo con la Resolución del TEAC de 9 de abril de 2015, Reclamación número 00/05445/2014, recaída en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, sobre la totalidad de la cuota íntegra y no únicamente sobre la parte de la misma que corresponda a rendimientos de las actividades económicas desarrolladas en Canarias.
Atención: en el caso de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, los porcentajes del 50 por 100 (individual) y del 70 por 100 (conjunto) se elevan al 60 por 100 (individual) y 80 por 100 (conjunto), respectivamente.