Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2022.

A. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas (art. 36.1 LIS)

Beneficiarios de la deducción

Normativa: véase también el art. 39.7 LIS

  1. Productores: los contribuyentes que realicen las producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental.

  2. Financiadores: desde 1 de enero de 2021, se permite que puedan aplicar esta deducción, en las mismas condiciones que los productores que generan el derecho a la misma, los empresarios o profesionales, que participen en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, cuando se den las siguientes circunstancias:

    • Que aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 por 100 de los costes de producción.

      Momento en que debe aportarse la financiación:

      • Las cantidades destinadas a financiar costes de producción podrán aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados costes de producción hasta la obtención de los certificados a que se refiere la letra a’) del apartado 1 del artículo 36 de la LIS.

      • Las cantidades destinadas a financiar gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor podrán aportarse con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados gastos, pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en los mismos.

    • Que no adquieran derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la producción, cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor.

    • Que no estén vinculados, en el sentido del artículo 18 de la LIS, con el contribuyente que genere el derecho a la deducción (el productor).

Importante: el productor y los contribuyentes que participen en la financiación (financiadores) de la producción deberán suscribir uno o más contratos de financiación, que podrán firmarse asimismo en cualquier fase de la producción siendo necesario que ambos comuniquen a la Administración tributaria con anterioridad a la finalización del período impositivo en que este último (productor) tenga derecho a aplicar la deducción esta circunstancia, aportando tanto el contrato de financiación suscrito como las certificaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 36.1 para la aplicación de la deducción.

Para realizar esta comunicación regulada en art. 39.7 LIS se ha creado la gestión "Presentación de comunicación regulada en el art. 39.7 LIS” en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Base de deducción

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por 100 del coste de producción.

Al menos el 50 por 100 de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

En el supuesto de una coproducción, los importes se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

Porcentaje de deducción e importe máximo de la deducción

a. Porcentaje

Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación (financiador), a una deducción que será:

  • Del 30 por 100 respecto del primer millón de base de la deducción.

  • Del 25 por 100 sobre el exceso de dicho importe.

b. Importe máximo de la deducción

  • Para el productor: el importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros.

  • Para el financiador: aunque puede determinar el importe de la deducción en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último, el importe máximo de la misma será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que haya aportado para financiar los citados costes de producción y los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del producto.

    El exceso de deducción podrá ser aplicado por el productor que haya generado el derecho a la misma.

Recuerde: en el caso del financiador, podrá aplicar la deducción prevista en el apartado 1 del artículo 36 de la LIS cuando aporte cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30  por 100 de los costes de producción.

Requisitos

Para la aplicación de la deducción establecida en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

    En relación al certificado de nacionalidad véase al respecto el artículo 5 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, en desarrollo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 55/2007, del Cine.

    Dichos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos.

  2. Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.

En resumen:

Porcentaje deducciónImporte máximoBase de deducción 
30% Hasta 1 millón € 

10 millones €

Además, en el caso del financiador el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que haya aportado para financiar los costes de producción o los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del producto.

Sin que supere los límites que se indican a continuación

(+) Coste total de producción junto con gastos de obtención de copias, gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta límite del 40% del coste de producción.

En el caso del financiador costes de la producción y los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30% de los costes de producción

(-) Importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

25% Sobre el exceso de 1 millón €

Límites

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por 100 del coste de producción. No obstante, dicho límite se eleva hasta:

  • El 85 por 100 para los cortometrajes.

  • El 80 por 100 para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.

  • El 80 por 100 en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.

  • El 80 por 100 en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 reconocido por el órgano competente.

  • El 75 por 100 en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.

  • El 75 por 100 en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.

  • El 75 por 100 en el caso de los documentales.

  • El 75 por 100 en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.

  • El 60 por 100 en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

  • El 60 por 100 en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

Periodo impositivo en el que se aplica la deducción

La deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.

No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a’) del artículo 36.1 de la LIS.

Atención: la aplicación de la deducción por el contribuyente que participa en la financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho el productor .