Por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania
Normativa: Art. 6 ter Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Atención: esta deducción no es aplicable en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 31 de marzo de 2022.
Cuantía y límite máximo de la deducción
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150 euros por cada persona acogida.
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El límite máximo de la deducción aplicable es de 600 euros por contribuyente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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El periodo mínimo de acogida para poder aplicar esta deducción será de tres meses.
A estos efectos, para el cómputo del periodo mínimo de acogida de tres meses, se tendrá en cuenta el tiempo de acogida anterior a 31 de marzo de 2022.
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Cuando dos contribuyentes tengan derecho respecto de la misma persona acogida a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, se prorratearán entre ellos, a partes iguales, tanto el importe como el límite máximo de la deducción.
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No generan derecho a la deducción las personas acogidas que tengan una relación de parentesco, ni por consanguinidad ni por afinidad, de hasta el segundo grado con las personas acogedoras.
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Para la aplicación de esta deducción el contribuyente debe estar en posesión de un certificado del órgano competente en la gestión y el control de estas acogidas expedido a su nombre, en el cual conste el número de personas acogidas y la duración de la acogida, de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Ámbito temporal para la aplicación de la deducción
Esta deducción será aplicable exclusivamente en el ejercicio 2022.