Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador)
Normativa: Art. 4 quater Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 75 por 100 de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de uno o varios bienes inmuebles, situados en las Illes Balears, a un tercero destinado a vivienda.
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El importe máximo de esta deducción será de 440 euros anuales tanto en tributación individual como en la conjunta.
Atención: téngase en cuenta que para los contribuyentes que hubieran fallecido con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, el importe máximo de esta deducción será de 400 euros.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
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Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
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Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.