Por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania sobre las personas
Normativa: Art. 5 sexties Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Atención: esta deducción no es aplicable en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 31 de marzo de 2022..
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 50 por 100 del valor de los bienes o cuantías dinerarias de las donaciones efectuadas a entidades de las previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
A estos efectos, se tendrán en cuenta todas las cantidades satisfechas por este concepto en el ejercicio, incluidas las anteriores al 31 de marzo de 2022.
- El límite de la deducción aplicable es de 150 euros por declaración.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Las donaciones que dan derecho a la aplicación de esta deducción deberán destinarse a actividades y programas para paliar los efectos sobre las personas generados por la invasión de Ucrania por parte del ejército ruso.
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La efectividad de la donación se ha de acreditar mediante la expedición, por parte de la entidad receptora de la donación, del correspondiente certificado.
Ámbito temporal para la aplicación de la deducción
Esta deducción será aplicable exclusivamente en el ejercicio 2022.