Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación
Normativa: Art. 14 decies Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre
Cuantía de la deducción
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Con carácter general, el 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el contribuyente para la adquisición o rehabilitación de una vivienda situada en concejos en riesgo de despoblación del Principado de Asturias.
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El porcentaje anterior se eleva al 10 por 100 cuando, además, la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
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Que tengan una edad igual o inferior 35 años a la fecha de devengo del impuesto.
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Que sean miembros de familias numerosas.
A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias numerosas a los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.
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Que sean miembros de familias monoparentales.
A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales, en los términos previstos en el artículo 12, a los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes, siempre que no convivan con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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Requisitos para la aplicación de esta deducción
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Que la vivienda que se adquiera o rehabilite esté ubicada en concejos en riesgo de despoblación sitas en el Principado de Asturias.
Atención: tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por 100 desde el año 2000.
A los concejos en riesgo de despoblación en 2022 proporcionados por la Comunidad de Autónoma del Principado de Asturias puede acceder a través del siguiente enlace: "Concejos en riesgo de despoblación".
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Que el inmueble que se adquiera o rehabilite vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en el concejo en riesgo de despoblación durante al menos tres años.
Precisiones:
Se podrá aplicar la deducción en el año en el que se adquiera o rehabilite la vivienda, aunque no sea la residencia habitual del contribuyente en ese ejercicio, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual en los doce meses siguientes a su adquisición y que no se le dé otra utilización hasta ese momento.
Además, con carácter general, para poder aplicar la deducción se exige que domicilio fiscal se mantenga en el mismo concejo con riesgo de despoblación, salvo en los supuestos de fallecimiento del contribuyente. En este último caso (fallecimiento) la deducción resulta de aplicación en los ejercicios previos (en su caso) y también en el de fallecimiento.
Respecto al concepto de vivienda habitual téngase en cuenta que el concepto de vivienda habitual fijado por la normativa estatal del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012 se comenta en apartado “Condiciones y requisitos de carácter general” del epígrafe “Deducción por inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio" del Capítulo 16.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
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35.000 euros en tributación individual.
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45.000 euros en tributación conjunta.
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La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
Base de deducción
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La base de la deducción está constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
En caso de financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. No se computarán a estos efectos los gastos financiados con un préstamo.
- La presente deducción resultará aplicable a aquellos ejercicios en que el contribuyente incurra en el gasto con independencia de la fecha en que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda o se finalice la obra de rehabilitación.
Base máxima de la deducción
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La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros.
En los supuestos de declaración conjunta la base máxima de esta deducción no puede exceder de 10.000 euros.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
Incompatibilidad
La presente deducción es incompatible con la deducción “Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida” prevista en el artículo 6 del texto refundido.
Dicha incompatibilidad habrá de determinarse por contribuyente.