Por gastos educativos
Normativa: Arts. 11 y 18.2 y 4.d) Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Cuantías de la deducción
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El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
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El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
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El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
Base de la deducción
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La base de deducción, salvo para hijos o descendientes que estén escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil, está constituida por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:
"Escolaridad" durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Precisiones: en los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Sí será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados.
No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con esta. Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.
"Adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar" durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Precisión: solo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse sus estudios. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.
"Enseñanza de idiomas" tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:
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Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.
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Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que, en este último caso, el alumno esté cursando algún estudio oficial.
Importante: la base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
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En el caso de hijos o descendientes que estén escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil a que se refiere el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la base de deducción estará constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.
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Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
El concepto de unidad familiar en el IRPF se explica en el Capítulo 2.
A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de declarar. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
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Cumplidos los anteriores requisitos, solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
Importante: los contribuyentes que deseen aplicar esta deducción deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.
Límites máximos de la deducción
La cantidad a deducir no podrá exceder de:
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400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
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900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tenga derecho a practicar deducción, además de por los gastos del párrafo anterior o exclusivamente, por gastos de escolaridad. Este límite será de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil y cuyos gastos den derecho a esta deducción.