Terminación del procedimiento
El procedimiento finalizará mediante resolución en la que se acordará o no la rectificación de la autoliquidación.
En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 32.2 de la LGT y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
Respecto a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
Especialidades en el caso de solicitud de rectificación utilizando el modelo de declaración del IRPF
No obstante, para los contribuyentes que soliciten la rectificación de sus autoliquidaciones de IRPF presentadas utilizando el modelo de declaración se establecen las siguientes especialidades para el caso de que la Administración tributaria, habiendo limitado sus actuaciones a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes que obren en poder de aquella, acuerde rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente:
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El acuerdo de la Administración no impedirá la posterior comprobación del objeto del procedimiento.
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Si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional.