Prorrateo, cálculo del importe y límite de las deducciones
Prorrateo
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la solicitud de abono anticipado a la que más adelante nos referimos.
Cálculo del importe
Las deducciones se aplican, para cada contribuyente con derecho a las mismas, proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos para aplicarla.
A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción a que se refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
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La determinación de la condición de familia numerosa, del estado civil del contribuyente, del número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial y de la situación de discapacidad se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.
En el mismo sentido, si se produce el cese de la discapacidad, la caducidad del título de familia numerosa, la disolución del matrimonio (siendo el cónyuge con discapacidad) con efectos desde el último día del mes, no se tendrá derecho a aplicar la deducción correspondiente por ese mes.
Por último, en el caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que origina el derecho a la deducción, o el fallecimiento del contribuyente, habida cuenta de que debe tenerse en cuenta la situación existente en el último día del mes no se tendrá derecho a la aplicación de la deducción por ese mes.
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Para contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, el requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
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Para contribuyentes que perciban las prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores, el requisito de percibir las citadas prestaciones se entenderá cumplido cuando tales prestaciones se perciban en cualquier día del mes, y no será aplicable el requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Límite de las deducciones
A. En general:
En el caso de los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, el límite para cada una de las deducciones será el importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al momento en que se cumplan los requisitos previstos para su aplicación. Sin embargo, en el periodo impositivo en el que se produzca la situación que origina la finalización del derecho a la deducción (fin de la discapacidad, fallecimiento del descendiente o del ascendiente, caducidad del título de familia numerosa, disolución del matrimonio) solo deben tenerse en cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas durante el período en el que se tiene derecho a aplicar la deducción y no las de todo el año.
A estos efectos se tendrá en cuenta de forma conjunta, tanto el número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos para su aplicación como las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.
Atención: a efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
B. Reglas especiales:
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Si el contribuyente tuviera derecho a la deducción respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
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En caso de familias numerosas de categoría especial, el incremento en un 100 por 100 de la deducción (1.200 euros) no se tendrá en cuenta a efectos del citado límite.
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Tampoco se tendrá en cuenta a efectos del citado límite el incremento de hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
C. Excluidos del Límite:
A los contribuyentes que perciban las prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores, no les resulta de aplicación el límite anterior del importe de las cotizaciones y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo ni, en el caso de que se hubiera cedido a su favor el derecho a la deducción, se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.