Actuaciones previas al acceso al borrador de declaración
Antes de acceder al borrador de la declaración el contribuyente debe disponer de alguno de los medios de identificación, autenticación y firma que se señalan a continuación, y ratificar o, en su caso, modificar su domicilio fiscal.
a. Sistemas de identificación para el acceso al borrador y/o los datos fiscales
Importante: el contribuyente deberá disponer de NIF y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la AEAT. En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, las circunstancias anteriores deben concurrir en cada uno de ellos.
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Certificado electrónico reconocido, emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
Téngase en cuenta que Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, fue derogada con efectos de 13 de noviembre de 2020, por la disposición derogatoria.a) de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (BOE de 12 de noviembre).
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Sistema Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, que permitirá al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos a través de una plataforma común mediante la utilización de claves concertadas previo registro como usuario de la misma.
Téngase en cuenta la Orden PRE/1838/2014, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve PIN, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas (BOE de 10 de octubre).
Atención: téngase en cuenta que para esta campaña, en la atención telefónica, por agilidad y facilidad, en el caso de identificarse mediante Cl@ve está previsto enviar siempre una Cl@vePIN por SMS.
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Número de referencia previamente suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) ) o el número de soporte de su Número de Identidad de Extranjero (NIE), salvo en el caso de que el Documento Nacional de Identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999) en cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición o en el caso de que sea un Número de Identificación Fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M en el que deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Además, deberá aportarse el importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2023.
El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos a través de Internet en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), sin necesidad de comunicar la casilla [0505].
La Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.
La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios números de referencia, solo será válido y por tanto permitirá acceder al borrador o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador o la declaración del IRPF, el último número de referencia solicitado.
Respecto al número de referencia véase el apartado primero. 3.a) y el anexo I de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.
Importante: en el caso de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, será necesario que el cónyuge que figure como primer declarante disponga de certificado electrónico reconocido, Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) o número de referencia, debiendo disponer obligatoriamente el otro cónyuge de número de referencia oCl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN). En el caso de que el acceso al Servicio de tramitación del borrador/declaración del IRPF a través de la Sede electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico.
b. Ratificación del domicilio habitual actual del contribuyente
Se mantiene la identificación del domicilio fiscal del contribuyente introducida en 2019, que ofrece la información del último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma separada al resto de la declaración y antes de la descarga de los datos fiscales para que el contribuyente lo ratifique y, en su caso, pueda modificarlo.
No obstante, en este ejercicio los contribuyentes del IRPF que estén dados de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores, si desean modificar su domicilio fiscal, deberán hacerlo a través de la declaración censal correspondiente.